Información Huelga 8 marzo

Por las Organizaciones Sindicales que se citan a continuación, ha sido convocada huelga para el día 8 de marzo de 2018, de acuerdo con lo que sigue:
– La Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA), ha convocado huelga general que afecta, entre otros, a todos los trabajadores y a todas las trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de todos los sectores productivos y centros de trabajo para el día 8 de marzo de 2018, desde las 00’00 horas a las 24’00 horas.
– La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT), han convocado huelga general que afecta, entre otras a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los centros de trabaja, con una duración de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo de 2018, ambas organizaciones sindicales de acuerdo con lo siguiente:
- Para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11’30 a 13’30 horas.
- Para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16’00 a 18’00 horas.
- Para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience a la jornada del día 8.
– La Confederación General del Trabajo (CGT), ha convocado huelga general que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de todos los organismos encargados de servicios públicos para el día 8 de marzo de 2018, desde las 00’00 horas a las 24’00 horas, haciendo constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistemas de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00’00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en ese día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
Los motivos por los que las Organizaciones Sindicales convocan la huelga son, entre otros, la mejora de las condiciones laborales de las mujeres, la desaparición de .la discriminación en el acceso al empleo para la mujer, la supresión de la brecha salarial, la lucha contra las situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral y contra la violencia machista, la aplicación más efectiva de la Ley 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y por la adopción de medidas adecuadas por la conciliación de la vida personal y laboral.
Aun cuando resulta innegable que el personal funcionario público está constitucionalmente legitimado para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad ..
Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 43/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de “proporcionalidad de los sacrificios” y el de la “menor restricción posible del derecho de huelga”, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a quienes secundan la huelga y los perjuicios que puedan irrogarse al personal usuario de aquéllos.
En el ámbito de la enseñanza el ejercicio del derecho de huelga podría obstaculizar el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución, por lo que, al menos, se ha de garantizar la apertura de los centros afectados por la huelga y el mantenimiento de los servicios de comedor y tutoría del alumnado interno en las diferentes residencias y centros específicos de Educación Especial que igualmente resultaran afectados.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar al personal docente de centros públicos de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos.
En los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, puestos en juego los concretos derechos de huelga, por una parte, y la educación por otro, en la medida en que aquél pueda poner en riesgo el segundo, se considera como proporcionado para su preservación, el mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Se han dictado servicios mínimos para el personal docente y no docente, al objeto de preservar la atención educativa del alumnado.
Dado que las convocatorias tienen un alcance distinto según las organizaciones sindicales convocantes, se aclaran los tramos horarios en los que se puede ejercer el derecho de huelga son:
• Dos horas: de 11:30 a 13:30 horas; o de 16:00 a 18:00 horas; o dos primeras horas del turno de noche.
• Cuatro horas: de 12:00 a 16:00 horas.
• Veinticuatro horas: jornada completa.
Se resuelve:
1.- El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 8 de marzo de 2018 de los servicios mínimos:
– Un miembro del Equipo directivo